domingo, 6 de octubre de 2013

En las redes sociales hablamos de impuestos

De antemano confieso que no soy muy de participar en los debates de las redes sociales, pero eso no quiere decir que no lo haga alguna que otra vez. Es solo porque estoy convencido de que estos debates son más impulsivos que reflexivos. Ahora que tampoco los veo mal, cada cual es libre de usarlos como quiera. Faltaría más.

Pretendo que esta intervención de hoy sea más que nada instructiva, aunque no sé si lo conseguiré. Diré pues que mi intervención no va por analizar si pagamos mucho o poco o si en el otro lado se paga más o menos, podría hablar de ello pero no es esa mi intención.

Ni que decir tiene que voy a centrar esta aportación en la administración local. Usaré como principales fuentes el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que se puede localizar fácilmente en internet; el presupuesto del año 2013 del Ayuntamiento de Trebujena y sus Ordenanzas fiscales que igualmente pueden localizarse en internet .

Empezaré por aclarar un concepto que se suele usar de forma incorrecta especialmente por los medios de comunicación. Llamamos impuestos de forma generalizada a todo aquello que nos cobra la administración, cuando realmente deberíamos hablar de “tributos”. En el ámbito local los tributos locales son tres: Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Esta diferenciación no es sólo de nombre sino que tiene connotaciones importantes en su tratamiento, a lo que más adelante me iré refiriendo.

Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación alguna, las tasas son tributos en contraprestación de un servicio que el individuo usa en provecho propio y las contribuciones especiales son los tributos que se establecen cuando la Administración realiza una inversión que afecta al valor de tus bienes.

Los impuestos a su vez pueden ser directos o indirectos. Son directos son los que gravan la renta, el patrimonio, la propiedad en definitiva la riqueza y son indirectos los que gravan el consumo. Los impuestos, su progresividad, la redistribución etc. darían para escribir largo y tendido, a lo mejor lo hacemos otro día para otro hilo que había por aquí.

Nos centraremos púes en las tasas. Ya hemos dicho que las tasas son un tributo que se paga en contraprestación de un servicio. Añadiremos ahora que el importe global de la misma, por ley, no puede superar el coste del servicio que grava. Por lo tanto nos encontramos con una limitación de máximos en su determinación. Los servicios por los que se pueden establecer tributos también están establecidos en la Ley. Alguno quizás recuerde que hace más de treinta años había una tasa que era conocida como la de las goteras y se pagaba por los canalones o por los tejados que “meaban” en la calle, lo digo como anécdota porque todavía puede ser, legamente, una figura impositiva o el vuelo de los balcones, ninguna de las dos están establecidas hoy en Trebujena.

Comenzó este hilo hablando de “la nueva tasa de vigilancia del cementerio” y se preguntaba si es un impuesto más. A mi entender se está partiendo de un supuesto erróneo, primero porque como ya hemos explicado no se trata de un impuesto, sino de una tasa y segundo porque esta no es nueva. Que yo tenga conocimiento la tasa por vigilancia del cementerio (o vigilancia de panteones y nichos que es su denominación) es anterior a la llegada de los ayuntamientos democráticos, es decir, existía antes de 1979 –El servicio de cementerio es obligatorio-. Lo han venido pagando quienes tenían una propiedad en el cementerio, (Aunque realmente no es una propiedad, sino una concesión administrativa una figura que concede derechos a los titulares, pero que no es una propiedad en derecho) y hay establecidas tres categorías de panteones, 1ª, 2ª y 3ª. Antes no había nichos públicos en el cementerio como ahora los conocemos -los primeros se construyeron en los años 80-, pero los enterramientos en el suelo cubiertos de una lápida se consideraban como panteones de 3ª categoría. 

Lo que ha introducido ahora la ordenanza fiscal es la cuota tributaría para los nichos con concesión administrativa, lo que conocemos por propiedad. Podremos discutir si la tasa de vigilancia de cementerio debiera o no existir, si las categorías están bien o mal o si los importes son adecuados o no, pero lo que a mi entender está justificado es que si una “propiedad” de una lápida en el suelo tributa también debiera tributar un nicho en “propiedad”. Eso es lo nuevo que ha introducido la ordenanza fiscal en 2013, pero desde luego no se trata de una tasa nueva, sino que –como se suele decir- es más vieja que el hilo negro.

Decía antes que las tasas deben cumplir un requisito fundamental: La recaudación no puede superar los costes. Vayamos a los presupuestos municipales:
  • Ingresos por Tasas de Cementerio(No solo las de vigilancia, sino también las de inhumaciones y exhumaciones y alquiler de nichos): 20.000,00€
  • Gastos de Cementerio. Solo el sueldo y la seguridad social del encargado del cementerios es de 31.756,53.
No creo que precise más comentarios. Podemos desear que el cementerio se cuide más y mejor pero también tenemos que coincidir en que con el dinero que se recauda eso no sería posible, por tanto habrá de sostenerse de otra manera, dejemos eso para otra ocasión

Se ha hablado también de las tasas de basura, veamos los datos en los presupuestos municipales de 2013.

  • Ingresos por tasas: 255.460,00€
Gastos:
  • Sueldo y seguridad social del persona (Un conductor, dos barrenderos, y dos peones de recogida y las sustituciones de sus vacaciones) 186.258,15€.
  • Coste del tratamiento en la planta de reciclaje de basuras 130.000,00€.
Con estos datos es suficiente, no incluiremos, las reparaciones de vehículos, los gastos de transportes, los seguros, el combustible etc., tampoco hemos señalado otros costes de gestión, pero podemos ver que los ingresos son inferiores a los gastos.

Me hubiese gustado hablar también de los impuestos, de la Caja Única y de otras cosas que se han venido hablando por aquí, pero si me he alargado ya imagínense ustedes si sigo, además no quiero mezclar las cosas así que otro día hablaremos de los impuestos, de las contribuciones especiales y también de la Caja Única aunque esto último no tenga nada que ver con los tributos ya que es un concepto de tesorería que comienza una vez recaudado el tributo.

Posiblemente en muy breve plazo tengamos que hablar de otras cosas porque los criterios de establecimiento y funcionamiento de los servicios públicos locales van a cambiar mucho. La nueva ley de Régimen Local o “de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local”, como han venido llamándola se basa en el principio de estabilidad presupuestaria y aborda en primer término la sujeción de los entes locales al “coste estándar de los servicios”.

El “coste estándar” de los servicios locales lo establecerá el Gobierno. Los municipios que no cumplan con ese “coste estándar” pueden entrar en un proceso, todavía no concretado en que sus competencias serán asumidas por las diputaciones provinciales, que seguramente privatizaran esos servicios. En definitiva, nos van a colocar una reforma basada en criterios económicos de pura reducción de costes, no de planificación administrativa o de desarrollo y equilibrio territorial.

Dijo Carlos Marx que solo hay una manera de matar al capitalismo: con impuestos, impuestos y más impuestos, aunque de Carlos Marx y de la concepción burguesa de los impuestos se podría hablar mucho y leer más todavía, siempre es bueno releer a los clásicos en estos tiempos de crisis que cada vez se parecen más a aquellos. La cuestión es simple si los que tienen mucho pagan mucho los que tienen poco podrán pagar poco. Redistribuir es la forma que tiene el buen gobierno para romper las barreras de las diferencias sociales.

Solo os pido para concluir que no miréis mi dedo, sino la luna que estoy señalando, con demasiada frecuencia nos centramos en las tácticas sin tener una estrategia precisa y puede que así ganemos alguna batalla, pero desde luego nunca ganaremos la guerra y lo que el capitalismo está haciendo con los ciudadanos es una estrategia perfectamente definida desde hace siglos, lo que venimos viendo cada día son las consecuencias de las tácticas que están empleando.

Decía en mi anterior aportación que me hubiese gustado hablar también de los impuestos y de la caja única, trataré hoy sólo el asunto de la caja única y dejaremos para más adelante el tema de los impuestos.

Intentaré explicar qué es eso de caja única porque, a mi entender, se han confundido un poco los ingresos y gastos con los cobros y pagos, cosas que, aunque relacionados, son conceptos diferentes. Los ingresos y gastos podemos definirlos como conceptos presupuestarios y los cobros y pagos son conceptos de tesorería. Como antes hablo de administración local y en esta ocasión amplio las fuentes a dos nuevos textos legales: el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales que ya habíamos mencionado con anterioridad.

Por tanto las políticas de compensación de gastos, es decir cubrir los gastos con estos o aquellos ingresos es una cuestión de equilibrio presupuestario. Matizaré. Los ingresos, que en el presupuesto se dividen en capítulos, pueden ser finalistas o no finalistas. Excepto las subvenciones y algunos procedentes de la gestión urbanística, la práctica totalidad de los ingresos municipales son no finalistas, o sea, el ayuntamiento -mediante el presupuesto- puede destinarlos a lo que crea conveniente. Por lo tanto los ingresos de las tasas del cementerio, que era de lo que empezamos hablando, no tienen porque dedicarse al cementerio, porque no son finalistas. Aunque, como hablamos anteriormente, tienen otras limitaciones. O lo que es lo mismo los impuestos, las tasas, las transferencias, los ingresos patrimoniales, las transferencias de capital y los pasivos financieros (prestamos) financian la totalidad de los gastos de personal, corrientes, intereses, transferencias, inversiones y pasivos financieros (amortización de préstamos) la única limitación es que esos ingresos no tengan carácter finalista, es decir que no se hayan ingresado para un gasto concreto. Ni que decir tiene que ingresos y gastos tienen que estar nivelados. Por tanto es a nivel presupuestario donde se establece la característica del gasto. Con esto queremos recalcar que la afectación de ingresos es un concepto presupuestario pero no monetario.

Pero entonces, ¿Qué es eso de la Caja Única?. El principio de unidad de caja, es un concepto ya viejo en la legislación presupuestaria y a él se hace referencia en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al encomendar a la tesorería «servir al principio de unidad de caja». Es decir todos los fondos entran en un mismo flujo, y su salida se hace de forma indiferenciada, para atender a las obligaciones contraídas por el ayuntamiento. Si bien los pagos tienen un orden establecido. Las antiguas normas clasificaban los pagos en preferentes, obligatorios y voluntarios y prohibía efectuar los de las dos últimas sin haber previamente atendido la totalidad de los de la clase inmediatamente superior. En la legislación actual las prioridades deben señalarlas el Plan de Disposición de Fondos, que lo establece el alcalde y también han de respetar los pagos que antes se calificaban de preferentes es decir, los de personal y los de ejercicios anteriores.

Hasta aquí el post de hoy, espero no estar cansando al personal con estas exposiciones. Me queda hablar de los impuestos, mi amigo Gali me ha picado hoy y he estado a punto de hablar de ellos, pero creo que merecen un espacio propio y he preferido dejarlo para la semana que viene. Adelantaré que coincido plenamente con él. No estoy de acuerdo con eso de todos igual porque no es justo. Por eso ni me gusta como está establecido el asunto de la gratuidad de los libros, por ejemplo o el tema de los 2.500,00 euros por hijo que estableció Zapatero, porque eso lo que hace es desequilibrar todavía más. Qué razón hay para pagarle libros a quien tiene sobrados recursos para hacer frente a esos gastos. ¿Cómo se le van a dar los mismos 2.500,00 euros a un parado si ningún recurso que al hijo de Emilio Botín? Pero ya digo… Escribiré de todo ello del IBI en concreto también.

También me gustará hablar de los presupuestos participativos, Maty , y de cómo –casí todo lo que conozco en España- es más un nombre que otra cosa, porque realmente la capacidad de decisión de los ayuntamientos está , a mi juicio, demasiado capada como para poder establecer no una participación sino un poder de decisión efectivo.